¿Por qué España es un paraíso para los ‘okupas’?

La ocupación ilegal de inmuebles, conocida como “fenómeno o movimiento okupa”, empezó a aparecer a finales de los años sesenta en Inglaterra, Alemania y Holanda como una expresión más de la filosofía hippie. Este fenómeno llega a España a mediados de los años setenta como un movimiento de ideales contrarios al sistema y con una débil solución jurídica por parte del legislador español, a pesar de que la conducta de los okupas atenta de forma flagrante contra el derecho de la propiedad reconocido de forma expresa por nuestra Carta Magna…

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Cerca del 90% de los españoles cree que la legislación actual beneficia a los okupas frente a los propietarios; de hecho, el 81,13% se siente desprotegido en el caso de que alguien ocupara su vivienda, según datos recogidos por la encuesta elaborada por el Instituto Sondea para Securitas Direct. Ante tal situación, el 88,35% de los encuestados pide cambiar la ley inmediatamente.

Usurpación organizada

El origen de la indefensión jurídica que sufren muchos propietarios trae causa directa del Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles. Existen dos situaciones contempladas en la legislación en lo referente a ocupaciones: la usurpación agravada, en los casos en los que se emplea violencia, cuya pena asciende a entre uno y dos años de prisión, y la usurpación sin violencia, la cual es considerada delito leve y su pena varía entre tres y seis meses de cárcel. La actuación policial  está muy limitada, ya que sólo puede impedir la ocupación si se encuentran a los infractores en un caso de “delito fragrante”, es decir en el momento justo de la usurpación.

La estupidez normativa y la ausencia de respeto por la propiedad privada a la que se ha llegado en España hacen de este desgraciado país el paraíso perfecto del usurpador que ocupa viviendas ajenas. Entrar en una casa vacía es relativamente fácil: patada a la puerta y cambio de cerraduras. De hecho, la técnica es la misma aunque la casa esté habitada. Usted está de vacaciones o tiene una vivienda pendiente de alquilar y un par de ladrones entran por la cara, se instalan en su interior, cambian la cerradura y ahí se quedan, favorecidos por la ley y los jueces, el tiempo que quieran. Si usted, además, pretende hacerse con su propiedad y cambia a su vez la cerradura aprovechando la ausencia de los ocupadores, puede ser denunciado por ellos. Incluso puede ser condenado por allanamiento de morada. Aunque la morada sea suya. Cuando alguien entra en una propiedad, aunque tenga propietarios legales, echarlos de ahí es toda una odisea.

Bandas perfectamente organizadas han encontrado en este negocio una forma de obtener grandes beneficios. Buscan pisos vacíos en Internet y anuncios de venta de inmuebles. Si son de bancos, mejor, ya que una entidad bancaria reacciona con alguna lentitud mayor y suele inclinarse por negociar alguna compensación con los ocupadores para que abandonen el inmueble. El okupa paga una pequeña cantidad a esa organización que le ha ‘encontrado’ vivienda y sabe que tiene un tiempo suficiente para instalarse a sus anchas antes de que la justicia lo eche, si es que lo echa. El dinero que han pagado por ‘su’ vivienda incluye la toma ilegal de corriente, por supuesto. Si el propietario quiere cortar el agua mediante impago, es requerido por la autoridad judicial: debe de hacerse responsable del suministro de quien vive en esa casa hasta que el juez no compruebe debidamente quién es el dueño. Puede tardar todo el tiempo que ustedes imaginan.

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Ambigüedad legislativa

La ocupación supone un conflicto entre dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad privada.

Existe una confusión con el tema de los derechos. En la Constitución hay un paquete de derechos que son fundamentales. Algunos han querido generar confusión con el de la vivienda digna, porque este derecho no quiere decir que sea una obligación del Estado proporcionar a todo el mundo una casa, eso devendría en una exigencia a nivel nacional. Este derecho entra en colisión con otro derecho fundamental que es el derecho a la propiedad privada.

¿Cuál es el problema pues para iniciar un procedimiento penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles? : La contestación es concreta: la ocupación ha de realizarse sobre un inmueble que no sea morada y el Juez ha de apreciar indicios de delito. Aquí es donde surge el problema de interpretación, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito. Solo podrán castigarse las perturbaciones más graves. La jurisprudencia entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por su titular. El proceso penal, además de resultar largo y tedioso, no da lugar a una resolución segura para el propietario, quien puede ver fácilmente desestimadas sus pretensiones.

Desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones, por lo que los tribunales han acogido para su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio por precario, que requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente.

Los okupas han sido respaldados en numerosas ocasiones por la Justicia, incluso por los propios gobiernos autonómicos; sólo por citar algunas a modo de ejemplo: en noviembre de 2003  una juez de Tarragona protegió a unos antisistema que habían sido acusados por la Fiscalía de un delito de usurpación al instalarse en un edificio en ruinas, porque entendía que realizaban una función “social”. Un año después el Ayuntamiento de Barcelona fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de unos ocupas al realizar un desalojo sin autorización judicial y únicamente por decisión administrativa. El derecho violado en cuestión era el de inviolabilidad de domicilio. En diciembre de 2006 la entonces ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo justificaba que el gobierno catalán no desalojara a los usurpadores de viviendas porque era “otro estilo de vida alternativa”, muy común en ciudades de la UE como Berlín, Londres o Ámsterdam. El mismo día en que Trujillo hacía estas declaraciones, el ejecutivo de Montilla aprobaba una ley que permitía expropiar viviendas cuyos propietarios las tuvieran desalojadas durante al menos dos años y hubieran rechazo alquilarlas o recibir ayudas para rehabilitarlas.

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Objetivo Desokupa

Toc-toc. El ocupa se levanta del sofá para averiguar quién llama. Al abrir la puerta, se topa con un grupo de hombres tan robustos que pasarían desapercibidos dentro del equipo nacional de rugby de Nueva Zelanda. Los lidera Daniel Estévez, el jefe de la empresa Desokupa, nacida hace un par de años y especializada en el desalojo de personas que residen en domicilios que no son de su propiedad o por los que no pagan alquiler.

Según asegura el propio Estévez, esta empresa recuperó más de 70 viviendas a sus clientes en España a lo largo de su primer año de existencia. La mayoría de estos encargos los ha atendido en Barcelona. ¿Es legal el modo de proceder de una empresa que actúa sobre ocupaciones en las que no puede intervenir la policía? : «Ni somos matones ni ponemos la mano encima a nadie», remarca con la misma vehemencia con la que responde cualquier duda que se lance sobre el dilema que suscita la existencia de una empresa que alivia a propietarios frustrados con el Código Penal. 

Estévez, sin embargo, asegura que todo lo que hacen durante sus «operativos» es negociar con los ocupas un precio para que estos acepten marcharse. Si lo hacen, firman un documento con Desokupa en el que atestiguan que han recibido la cantidad acordada. En cuanto salen por la puerta, los trabajadores de Estévez colocan una alarma conectada con una empresa de seguridad y cambian la cerradura. A veces, incluso instalan una puerta ‘antiokupa’ que blinda por completo el acceso. Toda la secuencia, la filman «por seguridad».

Los Mossos d’Esquadra no se posicionan sobre la actividad de esta empresa. Avisan únicamente de que si alguna persona se siente «intimidada o coaccionada» por su forma de actuar debe llamar a la policía. Hasta la fecha, no hay ninguna denuncia.

El grupo del PSC presentó una propuesta parlamentaria pidiendo al Govern investigar si los métodos de Desokupa respetan la ley. También para denunciar los posibles vínculos de este grupo con la extrema derecha y con formaciones paramilitares.

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Desokupación en Europa

Las soluciones procedimentales en España no están otorgando una tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal. Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Analicemos a continuación cómo tratan a los ocupas otros países europeos:

Holanda: Será suficiente que el propietario de un inmueble denuncie ante la Policía una ocupación de un inmueble de su propiedad. Ésta puede personarse con una autorización judicial y desalojarlo.

Francia: No tiene la consideración de delito penal, pero la policía puede desalojar a un ocupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. Después los ocupantes deben probar que el inmueble reúne condiciones mínimas de habitabilidad y, a partir de este momento, los propietarios pueden denunciar a los ocupantes en sede judicial para recuperar la posesión legal.

Alemania: Ante la existencia de pisos vacíos, los propietarios pueden ser obligados a rehabilitarlos. Si persiste el incumplimiento pueden ser sancionados con multas o expropiación temporal. No obstante, y tomando como ejemplo la ciudad de Berlín, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia y, en caso de que sea necesario, se obliga a iniciar las obras de remodelación.

Inglaterra: Ocupar ilegalmente una vivienda se considera un delito penal en Inglaterra y Gales y se castiga con multas de hasta 6 meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar a la policía una ocupación ilegal que verificará la denuncia y podrá arrestar a los ocupas. Los agentes deberán probar que los ocupas pretendían vivir en el inmueble ocupado.

Italia: El propietario podrá denunciar ante la policía la ocupación. El juzgado, mediante un juicio rápido, dará orden a la policía para que proceda al desalojo de los ocupas quienes, además, deberán abonar los daños producidos en la vivienda. En Italia existe asimismo el delito de defraudación del fluido eléctrico, cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si la cuantía supera los 400,00 euros.

Dinamarca: Las leyes danesas establecen multas para las casas desocupadas. En los demás supuestos, será suficiente con acudir a la policía y demostrar que quien reclama es el legítimo propietario.

La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.

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