¿Cómo se reforma la Constitución?

Para entender los errores y aciertos de nuestra Constitución debemos remontarnos más allá de la Transición, al origen del constitucionalismo social que incorporó por primera vez los derechos sociales en las constituciones…

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Las constituciones que gozan del honor de este hito histórico son la Constitución de México de 1917, resultado de la revolución mexicana, la Constitución de la República de Weimar en 1919, y la Constitución Española de 1931 aprobada en la Segunda República.

Del espíritu de esas tres constituciones nacieron las constituciones europeas de posguerra, que se inspiraron en las demandas de la lucha obrera para frenar el avance del comunismo en Europa debido a la cercanía con la Unión Soviética. Ese fue el nacimiento del Estado Social.

La Constitución de 1978 se redacta inspirándose a grandes rasgos en tres fuentes principales: La Ley Fundamental de Bonn de 1949 (texto constitucional de la República Federal Alemana), la Constitución italiana de 1947, y las Constituciones de las Monarquías históricas europeas.

La mayor coincidencia con la constitución alemana reside en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, y en la calificación del Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho al que va asociada la protección de los derechos sociales.

Evidentemente, el modelo de Estado descentralizado que es propio de la Constitución italiana, inspirada a su vez en el ejemplo español de la II República, ha servido de guía para la redacción del tema autonómico en nuestra Constitución, aunque con peculiaridades propias. En segundo lugar cabe destacar la inclusión del principio general de igualdad.
Por último se inspiraron en las monarquías parlamentarias para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona y la jefatura del estado.

Puestos a buscar defectos, el principal es que tenemos una Constitución que no se cumple, que se prostituye día a día. Y, lo que es peor, que no puede hacerse cumplir. A nadie le consuela tener garantizada la protección de su salud, si cuando sufre una enfermedad grave el estado se niega a pagarle los medicamentos que necesita para vivir por ser muy caros. ¿De qué les sirve a los parados tener derecho al trabajo, de qué le sirve a un indigente o a un desahuciado el derecho a la vivienda si es olvidado y abandonado a su suerte? Un derecho se convierte en derecho cuando puede ejercerse, y no es el caso. Por lo que gran parte de nuestra Constitución es papel mojado.

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Reformar la Carta Magna no es fácil. Durante su redacción los ponentes constitucionales ya introdujeron la necesidad de lograr consensos políticos muy amplios, al imponer mayorías reforzadas para modificarla. El trámite en cualquier caso para reformar la Constitución está recogido en el título X, entre los artículos 167 y 169 y recoge dos tipos de procedimiento, uno sencillo y otro más complejo, dependiendo de qué materias se quieren modificar.

El primero requiere el apoyo de tres quintos de ambas Cámaras, 210 diputados y 159 senadores, y no exige obligatoriamente un referéndum para su aprobación, salvo que así lo solicite de forma expresa un 10% del Congreso o del Senado.

La cuestión se torna más compleja cuando lo que se quiere cambiar afecta a los apartados medulares de la Carta Magna: las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades fundamentales o el modelo de monarquía parlamentaria, ahí entraría por ejemplo cualquier reforma que afectase al diseño territorial y el marco autonómico.

En este caso, se exige que la reforma sea solicitada por dos tercios de cada Cámara, 234 diputados y 177 senadores. A continuación se disolverían las Cortes y se convocarían elecciones. Las nuevas Cámaras surgidas de ese proceso electoral deberían ratificar y aprobar por esa mayoría de dos tercios el nuevo texto constitucional que obligatoriamente tendría que ser sometido a referéndum para su ratificación definitiva.

En definitiva, un procedimiento complejo que explica que en sus 38 años de vida la Constitución española sólo se haya modificado en dos ocasiones, y en ambas siempre que PP y PSOE estuvieron de acuerdo para hacerlo. La primera fue en 1992 para adaptar la Carta Magna al Tratado de Maastricht introduciendo el derecho de sufragio para que los ciudadanos extranjeros pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. La segunda, y por el momento última reforma constitucional, tuvo lugar en 2011 cuando ambos partidos pactaron la reforma del artículo 135 para anteponer el pago de la deuda al gasto público.

2 comentarios en “¿Cómo se reforma la Constitución?

  1. Te felicito por este detallado y riguroso artículo que además apela a las libertades públicas y a los derechos sociales como una prerrogativa democrática, popular y soberana. Me ha gustado que expreses como una realidad histórica la legal constitución de la II República, algo que es justo y consecuente, además, probado en los hechos y en su contexto histórico.
    Un abrazo

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